SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, señaló que ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva en audiencia de 29 de junio de 2017, emitida por el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Santa Cruz, interpuso apelación verbal contra dicha determinación; instancia jurisdiccional que, al contar con Resolución conclusiva de acusación emitida por la Fiscal de la causa, remitió el expediente al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal; empero, conforme señaló el acciónate, transcurrieron más de treinta y un días hábiles desde que se formuló la apelación, misma que no ha sido remitida al tribunal de alzada; conllevando esa negativa de la remisión de la apelación de la cesación a la detención preventiva, que se esté vulneran su derecho a la libertad y el debido proceso del accionante.
Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 en la presente Sentencia Constitucional Plurinacionales es importante puntualizar que la legitimación pasiva se constituye en un requisito fundamental para la activación de la acción de libertad, la misma que identifica a la persona o autoridad que presumiblemente quebrantó algún derecho primordial, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesionó los derechos, que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de dicho requisito.
En tales circunstancias en la acción de libertad planteada por el accionante concurre la falta de legitimación pasiva, toda vez que los sujetos demandados son los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia de San Cruz; situación que denota que no está debidamente identificada la persona o autoridad que quebrantó los derechos supuestamente lesionados del accionante, y que la referida acción tutelar debió dirigirse contra el sujeto que lesionó los derechos, que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; consecuentemente correspondía que el impetrante de tutela interponga su acción de libertad contra el Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Santa Cruz, por ser la autoridad que hubiera vulnerado los derechos invocados por el imputado. Por lo desarrollado, corresponde denegar la tutela interpuesta sin que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar el fondo de la acción tutelar pretendida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR