SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante informe de 15 de agosto de 2017, Mirian Iveth Negrete Quino, personal del Tribunal Sexto de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador del departamento de Santa Cruz; hace conocer que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de violación contra el accionante, la defensa del imputado nunca se apersonó por Secretaría para tramitar una apelación pendiente de 29 de junio de 2017, llevada a cabo en el Juzgado Cautelar; toda vez que en el acta de 29 de junio del año señalado, se manifestó que él sería responsable de proveer las fotocopias para su envío; solo se limitó a referirse a su cesación a la detención preventiva que se realizó en el Tribunal el 10 de agosto de 2017 (fs. 10).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR