SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
Mediante Sentencia 8/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 13 a 14 vta., la Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) La acción de libertad no puede ser utilizada como una instancia más en trámites jurisdiccionales, o un mecanismo de defensa que remplaza o sustituye aquello que ha previsto el legislador en la norma procesal penal; así cuando existen mecanismos procesales en el ordenamiento jurídico ordinario que son eficaces y aun no siendo eficaces pueden ser utilizados; 2) El accionante nunca se apersonó al Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal a preguntar por su apelación del 29 de junio de 2017, solo se limitó a las diligencias preliminares para su cesación a la detención preventiva, llevada a cabo el 10 de agosto de 2017; y, 3) La parte accionante no se apersonó para realizar todo lo que corresponde para la apelación incidental, que debió haberlo hecho en su momento y en el plazo que establece la ley, ante el Juez de Instrucción, no ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal de Santa Cruz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR