SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Rosa Ribera Silva, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 16 vta. manifestó que: 1) De la revisión del cuaderno de investigaciones, evidenció que Marioli Leigue Cesari, con domicilio en Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, denunció al ahora accionante por la supuesta comisión del delito de falsedad material y otros; 2) La presente acción tutelar es subsidiaria, por cuanto el impetrante de tutela, al establecer la existencia de imputación formal, previamente debió acudir ante el Juez de la causa; 3) La parte accionante falsamente desconoció su firma y rúbrica, que inicialmente se presentó a declarar sin abogado, por ello una vez suspendido dicho actuado hasta horas 15:00 de aquella oportunidad; 4) Ante la inasistencia injustificada a la audiencia de declaración informativa, en aplicación del art. 224 del CPP, libró orden de aprehensión que fue entregada para su ejecución, al investigador asignado al caso; 5) Debido a la existencia de conminatoria, el Ministerio Público presentó al Juez de control jurisdiccional, imputación formal contra el ahora accionante, a quien evidentemente se le tomó su declaración informativa, a horas 11:50 “del día de ayer”(sic); 6) Su autoridad, a horas 16:00 de ese mismo día, puso en conocimiento del Juez de la causa, a objeto de que se defina la situación jurídica del ahora accionante; empero, debido a la inasistencia de sus abogados, la audiencia fue fijada “para el día de hoy a horas 15:30”(sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR