Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial de 12 de septiembre de 2017, la Fiscal de Materia, dentro del referido proceso penal, comunicó al Juez de la causa, la ampliación de investigación por el delito de trata y tráfico con fines de adopción ilegal. Posteriormente mediante escrito presentado en igual fecha, la referida autoridad fiscal, puso el caso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional, para que en audiencia de medidas cautelares se resuelva la situación procesal del aprehendido; por ello, el Juez de la causa mediante decreto de 13 del citado mes y año, señaló audiencia para horas 15:15 de ese mismo día (fs. 20 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR