SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del caso, se establece que el accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se establece que el impetrante de tutela, debido a la inasistencia a órdenes de citación de 19 de junio y 12 de julio de 2017, a cuya última citación para la recepción de la declaración informativa fijada para horas 10:00 del 20 de julio del citado año, se presentó sin su abogado; empero una vez suspendido dicho actuado procesal para horas 15:30 de ese mismo día, el denunciado de manera injustificada no se presentó, tal cual consta en las respectivas actas de suspensión e incomparecencia. En ese contexto, el Juez de control jurisdiccional, a través de providencia de 15 de agosto de 2017, notificada el 21 del mismo mes y año, conminó al representante del Ministerio Público, cumplir con lo establecido en el art. 301 del CPP; por ello, la Fiscal de Materia asignada al caso, el 28 del aludido mes y año, formuló imputación formal contra el ahora accionante; por lo que, el Juez de la causa, señaló audiencia para horas 16:00 del 7 de septiembre del citado año.

Asimismo, de acuerdo al acta de notificación de 12 de septiembre de 2017, se establece que el imputado ahora accionante, fue notificado con la orden de aprehensión emitida el 31 de julio de 2017, a horas 09:40, en el Hospital de la localidad de Nuevo Horizonte del departamento de Santa Cruz, cuya  declaración informativa conforme a acta, fue recepcionada a horas 16:00 de ese mismo día, el solicitante de tutela, en uso de sus derechos constitucionales y en presencia de su abogado se abstuvo de declarar. En ese sentido, cursa en antecedentes memorial de 12 de septiembre de 2017, por el cual, la Fiscal de Materia, dentro del referido proceso penal, comunicó al Juez de la causa, la ampliación de investigación por el delito de trata y tráfico con fines de adopción ilegal. Posteriormente, mediante otro escrito presentado en igual fecha, la referida autoridad fiscal, puso el caso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional, para que en audiencia de medidas cautelares se resuelva la situación procesal del aprehendido; por ello, el Juez de la causa mediante decreto de 13 del citado mes y año, señaló audiencia para horas 15:15 de ese mismo día.

Consecuentemente, conforme a la sucinta relación fáctica precitada, en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, en primera instancia, es la autoridad judicial de la investigación, la encargada de atender todos los reclamos inherentes a la existencia de acciones y omisiones vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, que en el caso en examen, al evidenciarse que el Juez de la causa, señaló audiencia de consideración medidas cautelares por dos veces consecutivas, en los cuales la parte accionante no se presentó a objeto de hacer valer su derecho; en ese sentido, tampoco es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos, aptos para restituir los derechos invocados por la parte accionante; y en caso, de persistir la supuesta lesión de sus derechos, recién acudir a la jurisdicción o justicia constitucional; por consiguiente y de acuerdo a lo señalado en forma precedente, en el caso de autos, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que hace viable denegar la tutela solicitada.