SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/17 de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 76 a 78, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) Condensando los entendimientos jurisprudenciales con relación al principio de subsidiariedad, estableció que el accionante, previamente debió denunciar los actos restrictivos a su libertad ante el Juez de control jurisdiccional; b) Considerando la prueba aportada y evidenciándose el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, y no haber acudido a la misma implicó que el impetrante de tutela previamente no agotó la vía idónea y expedita que le franquea la ley; c) La desidia u omisión de la parte accionante, no pudo ser reencausada a través de la presente acción tutelar, por cuanto al resolver hechos por los cuales la vía ordinaria no se pronunció, implicaría vulnerar el principio de seguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR