SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
El accionante por medio de su representante sin mandato, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, ampliando manifestó que: a) La primera vulneración de su derecho, fue que la Fiscal de Materia y los funcionarios policiales estuvieron conociendo un hecho que sucedió en otra jurisdicción; b) El 2 de septiembre de 2017 por la mañana, dos funcionarios policías, sin orden de allanamiento, ingresaron al hospital Nuevo Horizonte y delante de los pacientes, procedieron a enmanillarlo y subirle a un vehículo, con rumbo a dependencias de la FELCC de Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz; c) Recién en horas de la tarde, se enteró que existía una orden de aprehensión emitida en su contra de 31 de julio de igual año, que habría sido librada por su inasistencia a una audiencia para prestar su declaración informativa, empero nunca le notificaron; d) Conforme al cuaderno de investigaciones, pudo evidenciar que el 28 de agosto de igual año, la Fiscal de Materia, ya había presentado imputación formal en su contra, a ese efecto, el Juez de la causa, ya había señalado audiencia de medidas cautelares para el 7 de septiembre del citado año; e) Debido a la existencia de una imputación formal, la orden de aprehensión de la Fiscal de Materia emitida en virtud del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejecutada a horas 11:50 de ese mismo día, ya no tenía efecto alguno, dado que la competencia tenía el Juez de control jurisdiccional; f) Al estar ilegalmente privado de su libertad, por más de treinta y dos horas, ¿cómo pretendió el Ministerio Público tomarle su declaración informativa, siendo que anteriormente ya presentó la respectiva imputación formal?, cuyo quantum de la pena, tampoco le facultó a dicha autoridad mantener su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR