SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica interpuesta en su contra, que está bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, fue objeto de imputación formal, sin prestar la respectiva declaración informativa policial, formulando al efecto excepción de incompetencia en razón de territorio, a ser resuelta conjuntamente su situación jurídica, en la audiencia de medidas cautelares.
Con ese antecedente, el funcionario policial Roberto Martínez Choque, sin respetar la jurisdicción, procedió a ejecutar ilegalmente una orden de aprehensión, que ya había sido dejada sin efecto, a ese fin se trasladó del municipio de Warnes a la comunidad de Nuevo Horizonte, perteneciente al municipio de Okinawa del departamento de Santa Cruz; es más, el referido policía, trató de extorsionarle exigiéndole la suma de Sus1 000.- (Mil dólares Estadounidenses), para realizar un supuesto informe en su favor. Por ello, hasta la interposición de la presente acción tutelar, se encontró ilegalmente detenido en celdas de la FELCC de Pampa de la Isla de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR