SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
i)
Roberto Martínez Choque, funcionario Policial asignado a la FELCC de la Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz, mediante informe elevado a Pedro Silva Lopez, Director de dicha institución cursante a fs. 22 y vta. manifestó que: i) El accionante, que no se presentó a la primera citación, fue debidamente notificado en su centro médico, tal como consta en el cuaderno de investigaciones; ii) Ante la inasistencia a la segunda citación, se emitió orden de aprehensión, que lo entregó a los denunciantes, para su ejecución a través de otra persona; iii) La citada orden de aprehensión fue ejecutada por el personal policial de Okinawa del departamento de Santa Cruz, quienes en horas de la mañana, lo trajeron a las oficinas de la FELCC, para posteriormente ser puesto a conocimiento del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR