SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

denegó

El Juez Quinto Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 055/2017 de 16 de septiembre, cursante de fs. 102 a 105, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El debido proceso puede ser tutelado vía acción de libertad siempre y cuando esté relacionado directamente con el derecho a la libertad; en ese entendido, de la revisión de la pruebas presentadas, más concretamente del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, se tiene que todavía siguen latentes los riesgos procesales establecidos en los     arts. 233.1 y 2; 234.10 y 235.2 y 4 todos del CPP; sin embargo, la omisión en la valoración de la pruebas ahora reclamadas, sólo están destinadas a enervar los riesgos instituidos en los arts. 234.10 y 235.4 del citado Código, por lo que a pesar de la procedencia de los mismos, la impetrante de tutela todavía permanecería con detención preventiva; b) Mediante la presente acción de defensa se pide se anule el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2017, inobservando que la acción de libertad no abarca la protección del debido proceso en todas sus formas, sino únicamente cuando esté estrechamente relacionado con la libertad física o de locomoción, debiéndose en los demás casos, activar la acción de amparo constitucional; y, c) En las solicitudes a la cesación a la detención preventiva, los administradores de justicia tienen la facultad privativa de valorar la prueba aportada en base a la sana crítica, por lo que son ellos quienes determinan la subsistencia de algún riesgo procesal; empero, no únicamente en base a una prueba aportada, sino en el resultado de la valoración integral de todo el acervo probatorio, situación por la que, no se ingresa analizar el problema planteado.