SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
El Juez Quinto Penal de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 055/2017 de 16 de septiembre, cursante de fs. 102 a 105, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El debido proceso puede ser tutelado vía acción de libertad siempre y cuando esté relacionado directamente con el derecho a la libertad; en ese entendido, de la revisión de la pruebas presentadas, más concretamente del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, se tiene que todavía siguen latentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.10 y 235.2 y 4 todos del CPP; sin embargo, la omisión en la valoración de la pruebas ahora reclamadas, sólo están destinadas a enervar los riesgos instituidos en los arts. 234.10 y 235.4 del citado Código, por lo que a pesar de la procedencia de los mismos, la impetrante de tutela todavía permanecería con detención preventiva; b) Mediante la presente acción de defensa se pide se anule el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2017, inobservando que la acción de libertad no abarca la protección del debido proceso en todas sus formas, sino únicamente cuando esté estrechamente relacionado con la libertad física o de locomoción, debiéndose en los demás casos, activar la acción de amparo constitucional; y, c) En las solicitudes a la cesación a la detención preventiva, los administradores de justicia tienen la facultad privativa de valorar la prueba aportada en base a la sana crítica, por lo que son ellos quienes determinan la subsistencia de algún riesgo procesal; empero, no únicamente en base a una prueba aportada, sino en el resultado de la valoración integral de todo el acervo probatorio, situación por la que, no se ingresa analizar el problema planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo