Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 1 de agosto de 2017, la accionante ofreció prueba para sustentar la apelación formulada consistente en: memorial de 18 de mayo de 2017, la providencia de igual fecha, las diligencias de notificación de 31 de mayo de igual año, el memorial de objeción de puntos de pericia de 8 de junio del citado año y la providencia de 28 de igual mes y año (fs. 77 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo