Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa Resolución de 1 de agosto de 2017, a través del cual el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento de que no se desvirtuó con prueba pertinente y legal la concurrencia de los peligros establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.10, y 235.2 y 4; por lo que la parte imputada, en audiencia formuló recurso de apelación incidental contra dicho fallo, ofreciendo como prueba los documentos que fueron propuestos para la resolución de la cesación a la detención preventiva planteada (fs. 74 vta. a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo