Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.1.
II.1. A través de Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declararon parcialmente procedente la apelación incidental interpuesta por la imputada, disponiendo únicamente revocar el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, manteniendo en consecuencia la subsistencia de los riesgos procesales instituidos en los arts. 234.10 y 235.2 y 4 del CPP, además del art. 233.1 y 2 del citado Código, que no fue objeto de análisis por no haber sido cuestionado (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo