SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en el caso de autos radica en que la accionante, a través de sus representantes, señala que habiendo formulado recurso de apelación incidental objetando la Resolución de 1 de agosto de 2017, mediante la cual el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; los Vocales demandados, con el errado argumento de que la prueba no fue presentada a momento de formular la apelación a través de Auto de Vista de 5 de septiembre de igual año, rechazaron la prueba de descargo presentada con el fin de desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP y omitieron valoraron el Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, adjuntado con el objeto de enervar el riesgo procesal instituido en el art. 235.4 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR en todo