SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Nery Odon Zabala Cabrera, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento del Beni, en su condición de autoridad demandada, por memorial presentado el 6 de septiembre, señaló lo siguiente: a) Conoció el proceso penal seguido por María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca contra el ahora accionante por el delito de avasallamiento y tráfico de tierras, en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Penal Tercera, por lo que, fue recusado por el impetrante de tutela, petición a la respondió rechazando in limine, que fue confirmado en la Sala Penal del Tribunal Departamental del Beni mediante Auto de Vista 18/2017 de 30 de mayo; b) Continuó manifestando que el procedimiento sobre recusaciones es claro y que la instancia llamada por ley para la revisión de un rechazo in limine es el juez ad quen; c) Es así que de conformidad al art. 320.II.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que si el tribunal de justicia acepta la recusación reemplazará al juez recusado, pero si la rechaza ordenará que continúe con el conocimiento del proceso, quien no podrá ser recusado por las mismas causales; d) Pese a existir una prohibición en la normativa a ser recusado por las mismas causales, en este caso, aunque el impetrante de tutela manifieste que son nuevos fundamentos, en los hechos son los mismos y como juzgador para precautelar los derechos se rechazó in limine, y conforme a procedimiento se remitió al tribunal superior en grado para su revisión sin que a la fecha exista respuesta, y, e) Toda vez que la recusación planteada sigue en revisión, y pendiente la determinación que pueda modificar, revocar o anular la resolución, la presente acción tutelar es manifiestamente improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- .
- Fragmento 13
- III.2. Régimen legal y jurisprudencial de la recusación
- 4.Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR