SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

           Las denuncias presentadas por el accionante ante el Consejo de la Magistratura solo tenían el objeto de recusar al Juez de la causa, las cuales no surtieron efecto en la primera recusación ya que las denuncias administrativas disciplinarias, no son causal para que el Juzgador se aparte del caso, resolución que fue refrendada por el ad quem, haciendo inviable la pretensión del ahora accionante, quien impugnó en acción de amparo constitucional dicho fallo, cuyo caso se examina por esta Sala.

           El impetrante de tutela, utilizó el mencionado fallo para iniciar una nueva denuncia ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, para recusar una vez más al Juez demandado, acompañando en este cometido fotocopias simples de las mencionadas denuncias; ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, promovida la recusación y rechazada in límine: “…la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in límine, sin suspender el proceso”

De conformidad con los Fundamentos Jurídicos precedentemente desarrollados, el trámite de la acción de amparo constitucional se orienta, entre otros principio, por el de subsidiariedad que en esencia implica el agotamiento de vías intraprocesales establecidos por el ordenadito jurídico. En este entendido, en el caso que motiva el presente análisis, el accionante aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso y fundamentalmente concerniente a la garantía del juez imparcial ya que como consecuencia de la interposición de una recusación en contra del juez que conoce la causa, dicha autoridad judicial rechazó in límine la misma. Ahora bien, en observancia del régimen legal que regula el trámite de las recusación y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos, es factible concluir que el rechazo in límine no le exime a la autoridad judicial para remitir de oficio los antecedentes de dicho trámite al superior en grado, a efectos de su revisión; en consecuencia, entre tanto no exista el pronunciamiento del superior en grado, no es viable la activación de la justicia constitucional, ya que la vía idónea de control se encuentra pendiente.

En el marco de las consideraciones precedentemente desarrolladas, el accionante inobservó el principio de subsidiariedad, ya que como informó la autoridad demandada y tal como se advierte de la Resolución por la cual se rechazó in límine su recusación, dicho pronunciamiento fue remitido en al superior en grado; sin embargo, aun estando pendiente de resolución, el accionante activó la presente acción constitucional. En este sentido, en la eventualidad de que esta jurisdicción examine el fondo de la problemática planteada, se está ante un riesgo de provocar una franca confrontación entre la justicia constitucional y la ordinaria, precisamente por la duplicidad de criterios o fallos sobre un mismo objeto, de ahí que esta jurisdicción, en observancia del principio de subsidiariedad se ve impedida de ingresar a examinar el fondo de la problemática; es decir, si bien es cierto que la remisión de oficio del rechazo in límine de la recusación no constituye un recurso propiamente dicho, el trámite establecido por la norma adjetiva penal permite al justiciable reparar las posibles lesiones en que pudo haber incurrido el inferior en grado; en efecto, la revisión del superior en grado se erige en una vía idónea para el restablecimiento de los derechos del justiciable y, por lo mismo, es posible la interposición de la accion de amparo constitucional únicamente cuando después de emitida la resolución del superior en grado persiste el acto lesivo a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Por lo tanto, a efectos de evitar confrontación entre la justicia constitucional y la ordinaria y, en virtud al principio de subsidiariedad, corresponde denegar la tutela constitucional solicitada, aclarando que esta jurisdicción, por los fundamentos precedentemente expuestos, no ingresó a examinar el fondo de la problemática.