SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Primera de la Niñez y Adolescencia del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 09/17 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) Si bien la CPE, la Ley del Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional (CPCo), facultan a las personas a interponer acciones tutelares, no es posible activarlas más de una vez contra la misma persona con los mismos argumentos y la misma petición; y, 2) Revisados minuciosamente los actuados y de igual manera lo manifestado por los terceros interesados, se colige que el accionante, ya habría planteado otra acción de amparo constitucional contra el Juez Cuarto de Instrucción Penal, por los mismos hechos, objeto y causa con idénticos argumentos, fundamentos y petición, cuyo Juez de garantías fue el Juez Público Sexto Civil y Comercial del Tribunal Departamental del Beni, quien luego de examinar, analizar resolvió la misma, encontrándose la resolución en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, situación que impide a la juzgadora ingresar al fondo para evitar existan duplicidad de sentencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- .
- Fragmento 13
- III.2. Régimen legal y jurisprudencial de la recusación
- 4.Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR