Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 17
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes juez imparcial, motivación y fundamentación de la resolución, arguyendo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, rechazó in límine la recusación que le interpuso; con el fundamento de que las pruebas que acompañó estaban en copias fotostáticas simples que carecían de valor probatorio, además, considera que la recusación fue presentada por segunda vez con las mismas causales, y que arbitrariamente envió la indicada resolución al superior en grado para su revisión, fuera de todo orden legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- .
- Fragmento 13
- III.2. Régimen legal y jurisprudencial de la recusación
- 4.Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR