SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. Nery Odon Zabala Cabrera en su calidad de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, emitió Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2017, por el cual rechazó in limine la recusación que presentó el ahora accionante, alegando que ya en una primera oportunidad le recuso con los mismos argumentos y que toda recusación debe ser acompañada de prueba idónea, empero, en el caso particular acompañó copias fotostáticas simples que no pueden tener valor probatorio; es así que los antecedentes de esta recusación se elevaron ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, además de contar las partes con la facultad de apelar dicha resolución, (fs. 57 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- .
- Fragmento 13
- III.2. Régimen legal y jurisprudencial de la recusación
- 4.Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR