SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.3. Intervención de la tercera interesada y el Ministerio Público
Vania Edith Chávez Cuellar en representación de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, asistida por su abogada Diana Rojas, dijo que su representada es víctima dentro del proceso penal iniciado en contra del ahora accionante por el ilícito de avasallamiento y otros, por lo que solicitó se deniegue la acción interpuesta, ya que el impetrante de tutela presentó anteriormente otra acción de amparo constitucional que se encontraría en revisión en el Tribunal Constitucional, con los mismos supuestos derechos vulnerados en contra del mismo Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto, pues la primera recusación planteada hacia dicha autoridad judicial fue con el argumento que tenía dos denuncias disciplinarias y otra en el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, impidiendo así su imparcialidad; ahora volvió a recusar al Juez demandado acompañando fotocopias simples de una de sus denuncias, que no tienen ningún valor probatorio, consiguientemente al volver a rechazar in limine el juzgador la recusación, actuó conforme a norma.
Rosmery Michel Vanegas, representante del Ministerio Público manifestó que el Juez ahora demandado actuó de acuerdo a la Constitución y las leyes, sin vulnerar de ninguna manera garantías constitucionales ya que rechazó in limine la recusación planteada por Mario Justiniano López, pues la prueba presentada eran fotocopias simples, que no podían ser admitidas como medio probatorio. La autoridad judicial no se pronunció en el fondo porque de acuerdo al art. 316 6) del CPP, los procesos deben ser iniciados con anterioridad y el proceso disciplinario que inicio el ahora accionante contra el demandado, fue iniciado en abril de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- .
- Fragmento 13
- III.2. Régimen legal y jurisprudencial de la recusación
- 4.Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.
- Por lo que, la autoridad judicial recusada, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo in limine, sin suspender el proceso
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR