SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de la denuncia presentada por Vania Edith Chávez y querella interpuesta por María Laida Pardo Antelo en contra suya y otro, el Ministerio Público les imputó por los ilícitos de avasallamiento de tierras y tráfico de tierras en grado de instigación, los Fiscales solicitaron medidas cautelares al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que fungía en suplencia legal de su similar Tercera, ambos del departamento del Beni.

Antes de realizar la audiencia de medidas cautelares el 22 de mayo de 2017, promovió recusación a dicha autoridad, argumentando haberle denunciado en el mes de abril ante el Consejo de la Magistratura por faltas graves, recusación que en resolución fue rechazada por el juzgador y confirmada por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con el fundamento de que las denuncias disciplinarias no son causal de excusa ni recusación.

El 30 de junio de 2017 la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal se excusó del conocimiento de la causa, radicando el proceso nuevamente en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, pero con el antecedente de las tres denuncias disciplinarias y dos acciones constitucionales contra el Juez Cuarto de Instrucción Penal, promovió nuevamente recusación a dicha autoridad, quien rechazo in limine tal pretensión fundamentando que la prueba acompañada no podía ser valorada por tratarse de fotocopias simples.

En ese contexto los fundamentos desarrollados en el auto interlocutorio de rechazo in limine de la recusación, impiden que el superior en grado revise el mismo, así como tampoco es susceptible de apelación como indicó el juez, es así que, la única vía para su consideración es la acción de amparo constitucional, por tal motivo denuncia la falta de motivación y debida fundamentación en la resolución que lesiona el debido proceso en su componente juez imparcial, ya que las copias fotostáticas simples que se acompañaron eran las piezas de la denuncia en contra del juez; es decir, el sabia su contenido pues era el proceso sustanciado en su contra, tornando en arbitraria su resolución.