SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su condición de autoridad demandada, por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, presentó informe escrito señalando lo siguiente: a) El cuaderno procesal concerniente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Armando Costas Aguilera y otros, fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por haberse presentado la acusación fiscal; b) Respecto a los hechos que motivaron la interposición de la accion de amparo constitucional, no es posible emitir ningún criterio debido a que no cuenta con los antecedentes del proceso; empero, mediante Resolución se dispuso en contra de los imputados una sola medida cautelar, consistente en la presentación periódica de los imputados ante la autoridad Fiscal, en cuyos argumentos se ratifica; y, c) En virtud al principio de subsidiariedad, no es posible revisar la defensa de fondo vía accion de amparo constitucional, ya que ello corresponde a la autoridad judicial en el proceso ordinario, en todo caso, las medidas cautelares son modificables e instrumentales, por lo que pueden ser dejadas sin efecto a acuerdo a la situación jurídica del imputado, conforme estipula el art. 250 del CPP.
Los demandados Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pese a su legal citación, conforme consta en los formularios de notificaciones cursantes de fs. 118 a 119, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii)
- Fragmento 14
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo