SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes estiman que la Jueza Quinta de Instrucción Penal y los Vocales de la Sala Penal Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes motivación, congruencia de las resoluciones y principio de legalidad y la garantía de la presunción de inocencia, al considerar que como resultado de la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas la detención preventiva presentada por el Ministerio Público, la Jueza demandada pronunció Resolución aplicando medida sustitutiva a la detención preventiva, consistente en la presentación ante la Autoridad fiscal una vez cada quince días; sin embargo, en la Resolución la misma autoridad estableció que en el caso examinado no concurren los riesgos procesales de fuga y obstaculización, por lo que no correspondía aplicar ninguna medida sustitutiva; posteriormente, interpusieron recurso apelación; empero, los Vocales demandados confirmaron parcialmente el Auto apelado, modificando el mismo respecto a la presentación de los imputados ante el Ministerio Público y estableciendo que deberán hacerlo cada treinta días, sin considerar que ante la inconcurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización, no corresponde la adopción de medida sustitutiva a la detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii)
- Fragmento 14
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo