SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
El Juez Público Octavo de Familia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/17 de 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 151 a 158 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tiene que, las Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas se pronunciaron en el marco de lo previsto por el art. 233 del CPP; en efecto, no es evidente la violación del derecho al debido proceso en sus componentes motivación y congruencia, así como la garantía de la presunción de inocencia; b) De conformidad con los fundamentos desarrollados en la SCP 0756/2015-S2 de 8 de julio, la interpretación de la legalidad ordinaria constituya una labor exclusiva de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, excepto si en dicha labor interpretativa se quebrantaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico y entre otros el debido proceso; en consecuencia, en el caso de autos la jurisprudencia constitucional ha establecido un amplio entendimiento respecto a los componentes del debido proceso, mismos que fueron observados en el caso presente; y, c) Revisados los antecedentes del proceso se tiene que la medida sustitutiva a la detención adoptada con relación a los ahora accionantes, no constituye vulneración de derecho fundamental alguno, ya que se les otorgó al oportunidad de defenderse en libertad sin que exista ninguna condena anticipada, tampoco existe vulneración de la garantía de la presunción de inocencia y menos del debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii)
- Fragmento 14
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo