Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/17 de 11 de septiembre, cursante de fs. 151 a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Armando Costas Aguilera, José Luis Parada Rivero, Roly Aguilera Gasser, Juan Carlos Parada Landívar, Vladimir Ariel Peña Virhuez, Alcides Vargas Vega, Lilian Edith Roig de Roman, Erwin Ángel Aguilera Antunez, Carlos Fernando Dabdoub Arrien, Elías Eduardo Pérez y Álvaro Fraqncisco Cirbian Futchner contra Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Tercera; y, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción Penal, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii)
- Fragmento 14
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo