SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público

Gunnar Chambilla Barrionuevo, en representación de la Contraloría General del Estado y en su condición de tercero interesado, en audiencia de consideración de la presente accion tutelar, señaló que, las autoridades demandadas al imponer la medida sustitutiva a la detención preventiva, obraron amparados en el art. 221 del CPP; asimismo, la presente acción de amparo constitucional, deriva de la aplicación de una medida cautelar, por lo que se debe resolver conforme a derecho y siempre con el fin de asegurar la presencia de los imputados en el proceso penal.

Aimor Francisco Álvarez Barba, en representación de la Procuraduría General del Estado y en su calidad de tercero interesado, en audiencia de consideración de la demanda tutelar señaló que, la medida sustitutiva a la detención preventiva fue adoptada en virtud a la petición realizada por el Ministerio Público, por lo que no se le vulneró derecho fundamental ni garantía constitucional de los accionantes; asimismo, de la revisión de las resoluciones que los accionantes consideran ilegales, claramente se advierte que las mismas tienen la debida fundamentación, ya que en lo esencial señalan que la única medida establecida en contra de los imputados es para asegurar la presencia de los encausados durante el desarrollo del proceso.

Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de al presente acción constitucional señaló que las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución 468/2016  y el Auto de Vista 12 de 19 de enero de 2017, no vulneraron ningún derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, sino que, dicho pronunciamiento se dio en mérito a una imputación formal presentada por el Ministerio Público, por lo que corresponde declarar “la improcedencia de la accion”.