SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público
Gunnar Chambilla Barrionuevo, en representación de la Contraloría General del Estado y en su condición de tercero interesado, en audiencia de consideración de la presente accion tutelar, señaló que, las autoridades demandadas al imponer la medida sustitutiva a la detención preventiva, obraron amparados en el art. 221 del CPP; asimismo, la presente acción de amparo constitucional, deriva de la aplicación de una medida cautelar, por lo que se debe resolver conforme a derecho y siempre con el fin de asegurar la presencia de los imputados en el proceso penal.
Aimor Francisco Álvarez Barba, en representación de la Procuraduría General del Estado y en su calidad de tercero interesado, en audiencia de consideración de la demanda tutelar señaló que, la medida sustitutiva a la detención preventiva fue adoptada en virtud a la petición realizada por el Ministerio Público, por lo que no se le vulneró derecho fundamental ni garantía constitucional de los accionantes; asimismo, de la revisión de las resoluciones que los accionantes consideran ilegales, claramente se advierte que las mismas tienen la debida fundamentación, ya que en lo esencial señalan que la única medida establecida en contra de los imputados es para asegurar la presencia de los encausados durante el desarrollo del proceso.
Mirtha Mejía Salazar, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de al presente acción constitucional señaló que las autoridades demandadas, al pronunciar la Resolución 468/2016 y el Auto de Vista 12 de 19 de enero de 2017, no vulneraron ningún derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, sino que, dicho pronunciamiento se dio en mérito a una imputación formal presentada por el Ministerio Público, por lo que corresponde declarar “la improcedencia de la accion”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados y el Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii)
- Fragmento 14
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- cuando éstos resultan afectados por la falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo