SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 334/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 147 a 150, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) De las literales adjuntas a “fs. 103 a 106 de obrados”, se evidencia que, si bien se hizo un depósito por la suma de Bs2562, no se evidencia ninguna firma del accionante donde manifieste su aceptación por el monto de dinero de beneficios sociales por cuatro meses de trabajo en COMIBOL, debiendo haberse seguido los pasos administrativos de cobro de beneficios especialmente en los temas de incorporación a su fuente laboral; toda vez, que cuando el empleador quiere hacer incurrir en error al trabajador supuestamente en el cobro de beneficios sociales, existe una cuenta de fondos de custodia en el Ministerio de Trabajo, que ese dinero se queda en dicha cuenta juntamente el formulario de finiquito; en el caso de autos, el empleador (COMIBOL) de manera incorrecta hace el depósito de dinero por concepto de beneficios sociales a la cuenta del trabajador sin notificar dicho acto. Para que el Ministerio de Trabajo verifique la voluntad del trabajador para el cobro de sus beneficios sociales existe el formulario de finiquito donde el trabajador debe firmar constando la recepción del dinero que debe hacerse ante autoridad correspondiente, si ese hubiera sido el caso, no procedería la reincorporación del accionante debiendo darse cumplimiento al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699; y, ii) La activación de la vía administrativa al interponerse el recurso de revocatoria, estando pendiente de resolución, no interrumpe la reincorporación que debe ser inmediata.
- Eufracio Laura Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. A
- CONFIRMAR