SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y a la vida; toda vez, que suscribió 8 contratos sucesivos con la Corporación Minera de Bolivia, siendo despedido de forma injustificada motivo por el cual recurrió al Ministerio del Trabajo, quien después de los trámites respectivos emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.020/2015 de 29 de julio, disponiendo su reincorporación inmediata, declarándose la relación laboral de carácter indefinido, no obstante fue reincorporado mediante contrato a plazo fijo, el que una vez concluido fue nuevamente despedido, hecho que puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo de El Alto, que en base a los antecedentes del caso emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.035/2017 de 26 de abril, disponiendo su cumplimiento inmediato así como el pago de salarios y demás derechos sociales, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento, negándole su reincorporación alegando una supuesta reestructuración de la empresa, entre tanto su familia, no cuenta con recursos económicos para su sustento.
- Eufracio Laura Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. A
- CONFIRMAR