Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.3.
II.3.Cursa Resolución Ministerial 1107/15 de 31 de diciembre de 2015, del Recurso Jerárquico, que confirma la Resolución Administrativa JRTEA-BECS- 016/2015 de 7 de septiembre y consecuentemente la conmitaria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 020/2015 de 29 de julio de 2015, emitidas por el Ministerio de Trabajo de El Alto, a favor del ahora accionante (fs.78 a 80 vta.)
- Eufracio Laura Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. A
- CONFIRMAR