SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.3. Informe del tercero interesado
Mediante informe escrito de fs. 81 a 83 y vta., Silvia Carmina Bascope de Duranboger, Jefe Regional de Trabajo El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, manifestó que: El 11 de mayo de 2017, el accionante se hizo presente al Ministerio de Trabajo Regional El Alto, solicitando su reincorporación, aduciendo que, suscribió nueve contratos continuos a plazo fijo como personal de apoyo 2/ Transcriptor de Códigos de Inventarios de Almacenes de la COMIBOL, celebrándose la correspondiente audiencia, para posteriormente emitirse la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 35/2017 de 26 de abril, notificada a dicha institución el 3 de mayo de 2017, presentando Recurso de Revocatoria el 12 de mayo de 2017, confirmando la indicada conminatoria, notificado a las partes en Secretaria de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, el 29 de junio de 2017; aclarando que el derecho del trabajador se sustenta en antecedentes anteriores, por lo que ratificándose en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 35/2017, solicitaron se conceda la tutela en favor del trabajador.
- Eufracio Laura Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. A
- CONFIRMAR