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    AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA

    Fecha: 01-Nov-2017

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    • Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2.  Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • a)
    • la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configuren una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
    • III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
    • la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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