Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
Fecha: 01-Nov-2017
Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 447/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 105 a 108, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mariana Olga Romano Quiroga por si y en representación de su hija menor (NN), contra el art. 314.I del Código de las Familias -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 180.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) y numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configuren una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR