AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA

Fecha: 01-Nov-2017

III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo

La SCP 0086/2015 de 30 de septiembre, asumiendo los entendimientos de la SCP 0526/2013 de 22 de abril refirió: “…precisando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional glosada en las SSCC 0051/2005 de 18 de agosto y 0019/2006 de 5 de abril, respecto a los alcances del control de constitucionalidad normativo, concluyó que: ‘…el control normativo posterior de constitucionalidad, tiene la función de verificar si las disposiciones legales impugnadas resultan compatibles o no con los preceptos legales constitucionales, pues en ese sentido, el Tribunal Constitucional, tiene la tarea de interpretar la norma sometida a control de constitucionalidad con el fin de determinar el significado de la disposición legal sometida a control y en virtud a ello, corresponde disponer los efectos de la misma; vale decir, si se mantiene o si se expulsa de nuestro ordenamiento jurídico’.