AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA

Fecha: 01-Nov-2017

a)

Por otra parte, el art. 24.I del CPCo, refiere que las acciones de inconstitucionalidad concreta deberán contar con los siguientes elementos: a) Legitimación activa; b) Fundamentación jurídico-constitucional que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma, a criterio del accionante es contraria a la Constitución Política del Estado -ver art. 27.II inc. c) del CPCo-; y, c) Petitorio y patrocinio profesional.

En ese marco, las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir con los elementos descritos ut supra, pues de lo contrario se estaría en el escenario de una acción improcedente, siendo imposible conocer el fondo del asunto -es decir declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma-.

Dicho lo anterior, resulta relevante hacer énfasis que en relación a la fundamentación jurídico-constitucional, ésta debe ser expresada de manera tal que justifique la relevancia constitucional respecto al caso concreto, que lleve a este Tribunal a emitir una resolución sobre el fondo de lo planteado.