AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
Fecha: 01-Nov-2017
a)
Por otra parte, el art. 24.I del CPCo, refiere que las acciones de inconstitucionalidad concreta deberán contar con los siguientes elementos: a) Legitimación activa; b) Fundamentación jurídico-constitucional que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma, a criterio del accionante es contraria a la Constitución Política del Estado -ver art. 27.II inc. c) del CPCo-; y, c) Petitorio y patrocinio profesional.
En ese marco, las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir con los elementos descritos ut supra, pues de lo contrario se estaría en el escenario de una acción improcedente, siendo imposible conocer el fondo del asunto -es decir declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma-.
Dicho lo anterior, resulta relevante hacer énfasis que en relación a la fundamentación jurídico-constitucional, ésta debe ser expresada de manera tal que justifique la relevancia constitucional respecto al caso concreto, que lleve a este Tribunal a emitir una resolución sobre el fondo de lo planteado.
- Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configuren una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR