AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA

Fecha: 01-Nov-2017

rechazó

La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, por Resolución 447/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 105 a 108, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que la parte accionante interpuso esta acción tutelar contra el         art. 314.I del Código de las Familias y conforme la Jurisprudencia sentada por la SCP 1714/2012 de 1 de octubre la acción de inconstitucionalidad es la vía de control de constitucionalidad que tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la norma legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; por lo que, se establece que esta acción afecta a una norma sustantiva sobre la cual la autoridad tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, cuya validez depende de su decisión, que no puede estar ligada a una norma adjetiva como es el art. 314.I del Código de las Familias.

La Constitución tiene como principios procesales los determinados en el        art. 180.I que se encuentran materializados en la aplicación y vigencia del    art. 314.I ahora cuestionado, pues a través de él se cumple con los principios de publicidad, accesibilidad, transparencia, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; por lo que, norma adjetiva objeto del incidente es coherente y no vulnera ninguno de estos principios procesales descritos, como tampoco la Ley Fundamental u otra norma adjetiva como son los arts. 84 y 85 del CPC.

A ello se suma que la demanda contenida en el memorial, precede a una excepción de prescripción y caducidad que fue tramitada conforme a procedimiento, pronunciándose Resolución, reencausándola ante la nueva notificación con la demanda; sin embargo, -la ahora accionante- volvió a formular la misma excepción de prescripción y caducidad añadiendo una recusación contra la autoridad jurisdiccional.