AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2017-CA
Fecha: 01-Nov-2017
rechazó
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, por Resolución 447/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 105 a 108, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que la parte accionante interpuso esta acción tutelar contra el art. 314.I del Código de las Familias y conforme la Jurisprudencia sentada por la SCP 1714/2012 de 1 de octubre la acción de inconstitucionalidad es la vía de control de constitucionalidad que tiene por objeto que el Tribunal Constitucional Plurinacional confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la norma legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; por lo que, se establece que esta acción afecta a una norma sustantiva sobre la cual la autoridad tiene duda razonable sobre su constitucionalidad, cuya validez depende de su decisión, que no puede estar ligada a una norma adjetiva como es el art. 314.I del Código de las Familias.
La Constitución tiene como principios procesales los determinados en el art. 180.I que se encuentran materializados en la aplicación y vigencia del art. 314.I ahora cuestionado, pues a través de él se cumple con los principios de publicidad, accesibilidad, transparencia, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; por lo que, norma adjetiva objeto del incidente es coherente y no vulnera ninguno de estos principios procesales descritos, como tampoco la Ley Fundamental u otra norma adjetiva como son los arts. 84 y 85 del CPC.
A ello se suma que la demanda contenida en el memorial, precede a una excepción de prescripción y caducidad que fue tramitada conforme a procedimiento, pronunciándose Resolución, reencausándola ante la nueva notificación con la demanda; sin embargo, -la ahora accionante- volvió a formular la misma excepción de prescripción y caducidad añadiendo una recusación contra la autoridad jurisdiccional.
- Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configuren una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. Alcances del control de constitucionalidad normativo
- la labor del Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Norma Suprema, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y de ninguna manera realizar análisis alguno respecto al caso en concreto
- III.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR