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    AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA

    Fecha: 21-Nov-2017

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    • I.1. Contenido de la demanda
    • I.2. Petitorio
    • rechazó
    • La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
    • Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
    • II.2.  Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
    • primero
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
    • es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática
    • DEVOLUCIÓN

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