Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
Fecha: 21-Nov-2017
I.2. Petitorio
Solicitó se aparte del conocimiento de la presente causa y mediante resolución fundamentada, disponga la remisión de todos los antecedentes a las autoridades indígena originaria campesina del departamento de La Paz como ser el Consejo Nacional de Marcas y Ayllus del Kollasuyo Kapac-Omasuyo-La Paz; en consecuencia, la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento serán resueltos por las autoridades que en derecho correspondan, conforme a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres a través de sus autoridades locales Mallku de Justicia del CONAMAC-La Paz, Mallku de Justicia de la Comunidad Indígena Originaria de “Chinchaya” en un Jach’a Tantachawi (Cabildo Asamblea General).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
- es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática
- DEVOLUCIÓN