AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
Fecha: 21-Nov-2017
conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional, entre las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, está el de conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren entre las jurisdicciones indígena originario campesina, ordinaria y agroambiental, mediante la interposición de una demanda que será planteada por cualquier autoridad indígena originario campesina.
Asimismo, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo, existe un procedimiento previo antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, el cual consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, deberá solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento; si la autoridad requerida rechaza la solicitud -como ocurre en el presente caso-, se encontrará facultada para plantear el conflicto ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
- es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática
- DEVOLUCIÓN