AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
Fecha: 21-Nov-2017
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 58 a 62, subsanado a través del escrito de 14 del mismo mes y año (fs. 68 a 72), el solicitante, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, en el cual se sustancia el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, manifestando que los denunciantes se identificaron como propietarios de un lote de terreno, ubicado al interior de su Comunidad Indígena Originaria de “Chinchaya”.
Refiere que, al ser parte de dicha comunidad, los comunarios le nombraron apoderado Indígena Originario de la Comunidad de “Chinchaya”, para enfrentar varios procesos judiciales, alegando asimismo que jamás realizó acto alguno contra el ordenamiento jurídico ordinario y mucho menos vulneró los usos, costumbres, estatutos y reglamento de dicha Comunidad; no obstante, los denunciantes señalaron que se encuentran avasallando los terrenos que habrían adquirido; sin embargo, conforme se tiene establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, se presentaron de forma plena los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; razón por la cual, asumió la decisión de interponer el presente conflicto con el fin de que la jurisdicción indígena originaria resuelva el presente caso conforme a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres previstos en la Constitución Política del Estado y como Comunidad Indígena Originaria, tienen sus propias formas de darle solución a este tipo de delitos; ya que, los denunciantes utilizaron a la jurisdicción ordinaria con el objeto de lograr un amedrentamiento y apropiación de sus tierras.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
- es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática
- DEVOLUCIÓN