Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
Fecha: 21-Nov-2017
DEVOLUCIÓN
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional, dispone: la DEVOLUCIÓN del presente expediente a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, a objeto que ordene que el solicitante: Anacleto Félix Yanarico Siñani, una vez notificado, SUBSANE la omisión advertida en la presente causa, referida a la acreditación de su condición de Autoridad Indígena Originaria Campesina de la Comunidad de “Chinchaya”, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
- es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática
- DEVOLUCIÓN