AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
Fecha: 21-Nov-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, Anacleto Félix Yanarico Siñani alegó ser apoderado legal Indígena Originario de la Comunidad de “Chinchaya”, nombrado por los Comunarios el 2015, señaló que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, se encuentra tramitando un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; sin embargo, no consideró que los actos que viene realizando, corresponden a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina; toda vez que, se presentaron de forma plena los tres ámbitos de vigencia establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, a efectos que sea dicha jurisdicción la que resuelva el presente caso, conforme a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres determinados en la Constitución Política del Estado; por tal razón, solicitó a la autoridad jurisdiccional ordinaria, se aparte del conocimiento de la presente causa, disponiendo la remisión de todos los antecedentes a las autoridades indígena originarias del departamento de La Paz.
En merito a lo expuesto, por Resolución 332/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 105 a 108 vta., la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, rechazó el conflicto de competencia instaurado por Anacleto Félix Yanarico Siñani; y en consecuencia, se declaró competente para conocer el presente proceso penal.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Petitorio
- rechazó
- La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
- II.2. Procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales
- primero
- II.3. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren
- es necesario que el solicitante cumpla con lo previsto por el art. 101.I del CPCo, referido a la legitimación activa, la misma que está reservada únicamente a la autoridad indígena originaria campesina, quien tiene la potestad de pedir a la autoridad jurisdiccional ordinaria que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, apartarse del conocimiento de una determinada problemática
- DEVOLUCIÓN