AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-CA

Fecha: 21-Nov-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, Anacleto Félix Yanarico Siñani alegó ser apoderado legal Indígena Originario de la Comunidad de “Chinchaya”, nombrado por los Comunarios el 2015, señaló que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, se encuentra tramitando un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; sin embargo, no consideró que los actos que viene realizando, corresponden a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina; toda vez que, se presentaron de forma plena los tres ámbitos de vigencia establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, a efectos que sea dicha jurisdicción la que resuelva el presente caso, conforme a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres determinados en la Constitución Política del Estado; por tal razón, solicitó a la autoridad jurisdiccional ordinaria, se aparte del conocimiento de la presente causa, disponiendo la remisión de todos los antecedentes a las autoridades indígena originarias del departamento de La Paz.

En merito a lo expuesto, por Resolución 332/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 105 a 108 vta., la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, rechazó el conflicto de competencia instaurado por Anacleto Félix Yanarico Siñani; y en consecuencia, se declaró competente para conocer el presente proceso penal.