AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
Fragmento 4
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto y ni valor alguno la Resolución 02/2016 de 11 de noviembre, pronunciada por las autoridades originarias de Marka Pampa Aullagas; b) Que los demandados se abstengan de las medidas de hecho, de perturbar el derecho al trabajo y la posesión de sus tierras de la estancia Topoqueri en una superficie de 665.78 ha, ordenando que las mismas dejen de realizar barbechos, siembra de quinua y otros actos de avasallamiento y que dejen realizar cualquier actividad agraria como el fumigado de las plantas de quinua en toda el área sembrada de forma arbitraria y no realizar cosecha de las mismas en su época; y, c) La condenación de costas y responsabilidad civil de los demandados por los daños ocasionados, por la evidente injusticia de su accionar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- improcedencia