Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
I.2.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la dignidad e integridad física y psicológica, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, al acceso a la justicia, a la dignidad, a la igualdad, a la defensa, a la prohibición de justicia por mano propia, al trabajo, a la tierra y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 15.I, II y III, 16.I, 21.2, 22, 46.I.1, 47.I, 115.II, 116, 118.I, 119, 120.II, 190.II, 393 y 397.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- evitar un daño o perjuicio irremediable
- acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho
- 1)
- improcedencia