AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0399/2017-RCA

Fecha: 03-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 84 a 99, los accionantes manifiestan que su familia está compuesta por un anciano de 86 años de edad, dos niñas con discapacidad y ocho mujeres, y que el 27 de enero de 2015, sus tierras poseídas de manera ancestral y tradicional, utilizadas como terrenos de pastoreo de doscientas llamas y quince ovejas, siendo su única actividad, más la siembra de papa y quinua para su alimentación, fueron avasalladas de forma arbitraria e ilegal, por personas particulares y autoridades originarias, por ello interpusieron querella ante el Ministerio Público contra Pio García Barrios, Juan y Ovaldino García Cari, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, la misma que llegó hasta la acusación pública y de oficio al “Juez de Sentencia Penal de Challapata”, Ernesto Lima Rafael, quien mediante Resolución 003/2016 de 28 de enero, declinó competencia por existir la jurisdicción indígena originario campesina, remitiendo el caso a las autoridades originarias de Río Verde del Ayllu Sacatari de Marka Pampa Aullagas, quienes emitieron una citación solo a su padre Ernesto García Calani con el fin de realizar una conciliación, sin citar a Severina y Santusa García Cari, quienes también fueron víctimas de agresión y avasallamiento. En virtud a ello, Ernesto García Calani asistió a la audiencia de 12 de septiembre de 2016, en la cual le indicaron que no debió acudir a la justicia ordinaria y sin permitirle asumir su derecho a la defensa, al finalizar la audiencia le dijeron que sería sancionado y notificado posteriormente con la Resolución.

El 6 de julio de 2017, les entregaron una citación dirigida a Ernesto García Calani; Carlos, Severina y Santusa todos García Cari, exigiéndoles el cumplimiento de una sanción de trabajo del amurallamiento del “Centro Pan” con sus propios materiales, de acuerdo a la Resolución 02/2016 de 11 de noviembre, emitida por las autoridades originarias de Marka Pampa Aullagas; sin embargo, nunca fueron notificados con dicha Resolución y el 17 de julio de 2017, recién tuvieron conocimiento de la misma, no obstante a ello existe una Resolución de ejecutoria donde refiere que fueron notificados en la ventanilla de Jacha Cabildo (corregimiento de Pampa Aullagas).

En ese marco alegan por una parte, que la Resolución impugnada carece de fundamentación y motivación además que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar continúan los actos de avasallamiento y las medidas de hecho, realizando barbechos en sus tierras al extremo que el 9 de octubre de 2017 llegaron más de treinta y cinco personas a sembrar con dos tractores en sus terrenos, afectando no solo sus derechos sino también los de la madre naturaleza, ya que dichos terrenos son solo para pastoreo de animales, existiendo con ello un daño irreparable e irremediable, y al obligarles el cumplimiento de una sanción arbitraria les niegan sus derechos como víctimas afectando su economía familiar por el simple hecho de haber acudido a la jurisdicción ordinaria; por otra parte, nunca fueron notificados en su domicilio con la mencionada Resolución, puesto que cómo podrían ser notificados si en los hechos su estancia Topoqueri, se encuentra a seis horas a pie hasta la mencionada población. Asimismo, aducen que, tomando en cuenta la fecha en que tuvieron conocimiento no transcurrieron los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa.