AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga; a) Que los demandados de manera inmediata instruyan la cancelación de sus salarios dejados de percibir de los meses de octubre a diciembre y su aguinaldo de 2016, y; enero a marzo de 2017; b) El pago de todos los beneficios y derechos de carácter social dotación de víveres de la gestión 2016 -arroz, azúcar y harina- y de la presente gestión; c) Se permita su derecho a la promoción de primera categoría y a ser convocado a exámenes de ascenso de grado inmediato superior; d) Que las autoridades demandadas o las actuales autoridades de la Policía Nacional Boliviana se inhiban de realizar actos lesivos homogéneos que violen nuevamente sus derechos fundamentales o cualquier medida de cambio o destino y/o funciones, traslado de lugar de trabajo como actos de represalia por haber acudido a la justicia constitucional; y, f) Se disponga daños y perjuicios así como las costas que corresponden.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR