AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
Fragmento 13
La Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 222 a 225 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) la excepción al principio de subsidiaridad no procede; ya que, las medidas asumidas por los Comandos Departamental y Nacional de la Policía Boliviana, no fueron arbitrarias, existiendo a la fecha trámites administrativos pendientes; y, b) El accionante al no recibir una respuesta oportuna en el plazo de seis meses, pudo acogerse al silencio administrativo y luego reclamar judicialmente; puesto que, existirían hechos por dilucidar y que deben previamente someterse a trámite judicial en vía de excepción; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR