AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
improcedencia
La Juez Pública Civil y Comercial Séptima del Departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 222 a 225 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) No procede la excepción pretendida por el accionante; ya que, las medidas asumidas por los Comandos Departamental y Nacional de la Policía Boliviana, no fueron arbitrarias, existiendo a la fecha trámites administrativos pendientes de resolución; y, 2) El accionante al no recibir una respuesta oportuna en el plazo de seis meses, pudo acogerse al silencio administrativo para luego reclamar judicialmente; puesto que existirían hechos por dilucidar y que deben previamente someterse a trámite judicial en vía de excepción.
Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 16 de octubre de 2017 (fs. 226), quien por memorial presentado el 19 del mismo mes y año, interpuso impugnación contra la misma (fs. 227 a 229 vta.), dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR