AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2017-RCA
Fecha: 03-Nov-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, cursantes de fs. 208 a 220 vta.; el accionante manifestó que por la emisión errónea e irregular de la lista de revista de 25 de septiembre de 2016, elaborado por funcionarios policiales de la Unidad Operativa de Tránsito de Sucre y enviada al Comando General de la Policía Boliviana en La Paz, hicieron conocer equivocadamente que su persona ya no trabajaba desde el 19 de ese mes y año, en la referida Unidad; siendo que en esa fecha se encontraba con baja médica a consecuencia de un accidente, originando la suspensión de sus sueldos de octubre a diciembre de 2016 y enero a marzo de 2017, situación que le causa agravio constante y permanente a la subsistencia, a los aportes a la Caja Nacional de Salud (CNS) y la Administradora Fondo de Pensiones (AFPs), así como la dotación de víveres de la gestión 2016 -arroz, azúcar y harina-, perjuicio en el ascenso de categoría y los exámenes de ascenso al grado inmediato superior; extremos que hizo conocer mediante varios escritos a las autoridades máximas de la Policía Boliviana -Comandante General y Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Boliviana- que a la fecha no enmendaron su error, lo que incurrió en actos arbitrarios, ilegales e indebidos que lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Asimismo, indicó que conforme a la documental adjunta demuestra que las sistemáticas medidas o vías de hecho en mérito a que no recibió respuesta razonable o justificada a los memoriales que envió a las autoridades demandadas; mismas que pondrían en riesgo la vida y la integridad de su esposa y de su hijo en gestación, debido a que no percibió su sueldo durante seis meses, imposibilitando dar una calidad de vida digna a su familia; motivo por el cual, se encontraría dentro de la excepción a la regla de subsidiaridad e inmediatez.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR