AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
a)
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 25 de agosto de 2017 (fs. 124 y vta.), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que la Empresa accionante subsane los siguientes puntos; a) Cumplir con lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a la posible existencia de terceros interesados; b) Aclare y precise la legitimación pasiva; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía constitucional adjuntado documentación emergente de la nota que cursa a fs. 109; d) Fijar con precisión la petición identificando el acto concreto que estaría vulnerando sus derechos; e) Precise el ultimo hecho lesivo; y, f) Adjunte la Sentencia 291/2014 de 7 de octubre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las Resoluciones Administrativas 1464 de septiembre de 2007, 0349/2007 de 5 de abril y 1671/2006 de 19 de noviembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR