AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0408/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

a)

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 25 de agosto de 2017 (fs. 124 y vta.), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que la Empresa accionante subsane los siguientes puntos; a) Cumplir con lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a la posible existencia de terceros interesados; b) Aclare y precise la legitimación pasiva; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento debiendo precisar la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía constitucional adjuntado documentación emergente de la nota que cursa a fs. 109; d) Fijar con precisión la petición identificando el acto concreto que estaría vulnerando sus derechos;       e) Precise el ultimo hecho lesivo; y, f) Adjunte la Sentencia 291/2014 de 7 de octubre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las Resoluciones Administrativas 1464 de septiembre de 2007, 0349/2007 de 5 de abril  y 1671/2006 de 19 de noviembre.